¿Sabias que es un Director Responsable de Obra y Corresponsable?
(Según Reglamento de Construcción)
El Director Responsable de Obra (Art. 103); es la persona responsable de la aplicación del Reglamento a la obras que otorgue su responsiva técnica.
SE OTORGA LA RESPONSIVA PROFESIONAL (Art. 104) CUANDO:
1. Suscriba una solicitud de licencia de una construcción o demolición y el proyecto de una de las que se refieren a este reglamento, cuya ejecución vaya a realizarse directamente por el o persona fisica, o moral siempre que supervise quien otorga la responsiva.
2. Tome a su cargo su operación y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma.
3. Suscriba un dictamen de estabilidad y/o seguridad de una edificación o instalación.
4. Suscriba una constancia estructural, o
5. Suscriba al visto bueno de seguridad, funcionalidad y operación de una obra.
El Corresponsable (Art. 107) es la persona fisica con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Responsable de Obra en todos los aspectos de las obras en las que se otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el caso; y deberá cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.
Las obligaciones de los Corresponsables deberán respetar lo estipulado en el articulo 110 párrafo I al III del reglamento de construcción.
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